SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
“…las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
Coligiéndose, que el accionante, por su representado, no aplicó correctamente el procedimiento, ya que tiene los medios y recursos ordinarios que la ley y el procedimiento le otorgan para que pueda hacer sus reclamos ante la autoridad llamada por ley, como se ha señalado anteriormente ante el Fiscal asignado a DIPROVE; por lo que no se tomó en cuenta la subregla aplicable y que fue descrita en el primer punto referida a que no es posible otorgar la tutela cuando el agraviado por desidia o negligencia no activó un medio legal idóneo; tal como lo precisó la citada SC 1337/2003-R al señalar que: “…las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa” (las negrillas nos corresponden). Por consiguiente, no se abre la protección que brinda el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, en vista a su carácter subsidiario, toda vez que este recurso, como se ha manifestado no suple la negligencia de las partes ni puede ser invocado en sustitución de otros recursos que no se hicieron valer oportunamente conforme señala el art. 96.3 de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3.
- “…las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- APROBAR