SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
al no haberse actuado
En consecuencia, en principio al no haberse actuado con la debida celeridad a objeto de cumplir lo dispuesto por resolución judicial sobre la medida de arraigo, y luego, pese a los pedidos, agravar su situación al supeditar la emisión del mandamiento de arraigo a los resultados de la apelación incidental, las autoridades demandadas han lesionado el derecho a la libertad del representado por el accionante, por lo que amerita otorgar la tutela solicitada contra todos los recurridos, por cuanto los Jueces al ser directores del proceso tienen responsabilidad directa, pero también en este caso, la Secretaria del Tribunal que como personal de apoyo jurisdiccional inmediato y que tiene contacto directo con la parte también asume responsabilidad por la actitud negligente, sin considerar que se trataba de una persona detenida, a quien inclusive, se le dejó el mandamiento para que sea llenado; además en el caso concreto, la denuncia de demora atribuible a dicha funcionaria no ha sido desvirtuada, puesto que todos las demandadas pese a su legal notificación no acudieron a la audiencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”,
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- se concede en el efecto no suspensivo
- al no haberse actuado
- APROBAR