SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en su memorial presentado el 11 de abril de 2008, cursante de fs. 3 a 4, señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publicó contra su representado , el Tribunal Sexto de Sentencia y de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución de 9 de abril de 2008, le concedió la cesación de la detención preventiva, imponiendo como una medida sustitutiva el arraigo, ordenándose en consecuencia se libre el mandamiento correspondiente; empero, el mismo Tribunal de Sentencia se niega a otorgar el mandamiento de arraigo a objeto de hacer posible ante Migración su tramite y que con ello se pueda efectivizar la libertad de su representado, con el argumento de que se hubiera interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Publico, sin considerar que el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sostiene que su concesión será en el efecto no suspensivo; por ende, no existe causal para negarse a extender la orden de arraigo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”,
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- se concede en el efecto no suspensivo
- al no haberse actuado
- APROBAR