Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, denuncia la vulneración del derecho de su representado a la libertad de aduciendo que éste fue beneficiado con la cesación de su detención preventiva, sin embargo esta medida no fue cumplida por las autoridades demandas bajo el argumento que la Resolución fue apelada por el Ministerio Publico, sin considerar que el recurso aplicado al caso se concede en el efecto no suspensivo, y al no haber dispuesto se extienda el mandamiento de arraigo vulnero el derecho invocado por el accionante. Corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”,
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- se concede en el efecto no suspensivo
- al no haberse actuado
- APROBAR