SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0718/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
se concede en el efecto no suspensivo
Tampoco tomaron en cuenta que el art. 251 del CPP, establece que el recurso de apelación se concede en el efecto no suspensivo lo que implica que si la resolución dispuso la aplicación de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente, en el presente caso al haberse dispuesto la cesación de la detención preventiva y fijado medidas sustitutivas entre ellas el arraigo, en estricta aplicación de las normas procedimentales, se debió cumplir de inmediato con la emisión del mandamiento de arraigo. Es decir, que mientras se resuelve la apelación incidental, el trámite del proceso continúa desarrollándose, y por ende las medidas cautelares o su sustitución también prosiguen su trámite para ser efectivizadas, que en este caso empieza con la orden o mandamiento de arraigo para su inscripción o registro en Migración, quien a su vez emite una certificación al respecto.
Sobre el efecto de la apelación incidental, este Tribunal a través de las SC 0069/2010-R de 3 de mayo, en lo pertinente señaló que: “…el art. 251 del CPP, establece que el recurso de apelación se concede en el efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución dispuso la aplicación de una medida cautelar, debe cumplirse inmediatamente…”. En coherencia con ello, la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, estableció que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible…”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- “accionante”,
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- se concede en el efecto no suspensivo
- al no haberse actuado
- APROBAR