Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
9.
9. La designación de la recurrente no emerge de un proceso de selección de personal tal cual establece el art. 64 de la LM, por lo que no tiene la calidad de funcionaria de carrera administrativa municipal; no goza del derecho de estabilidad laboral establecido en los arts. 67, 72 y 75 de la mencionada Ley, por lo que el despido no constituye un acto ilegal ni omisión indebida al estar enmarcado en los art.44 inc. c) de la citada Ley, y con el antecedente que la recurrente tiene llamadas de atención.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- 4.
- 8.
- 9.
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4. En el caso en examen
- APROBAR