SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

9.

9.  La designación de la recurrente no emerge de un proceso de selección de personal tal cual establece el art. 64 de la LM, por lo que no tiene la calidad de funcionaria de carrera administrativa municipal; no goza del derecho de estabilidad laboral establecido en los arts. 67, 72 y 75 de la mencionada Ley, por lo que el despido no constituye un acto ilegal ni omisión indebida al estar enmarcado en los art.44 inc. c) de la citada Ley, y con el antecedente que la recurrente tiene llamadas de atención.