SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 19 de febrero de 2005, fue contratada por el entonces Alcalde Municipal de Colcapirua Mario Severich, para prestar sus servicios en la Honorable Alcaldía Municipal de Colcapirhua, donde más tarde fue nombrada como encargada de la sección de Catastro y Urbanismo y de la extensión de certificación de planos; sin embargo, el 31 de enero de 2007, el Alcalde Municipal de la localidad de Colcapirua, Longines Nogales Fuentes le extendió sin ningún motivo el memorando 0033/2007, suspendiéndola de la función pública que venía desarrollando, justificándose en el art. 44 inc. 6) de la Ley de Municipalidades (LM).

Hace notar que desde hace más de 38 años sufre de una fractura de fémur derecho y una displasia congénita en la cadera izquierda, que le impide desarrollar con absoluta normalidad sus funciones, por lo tanto la recurrente es una persona especial que goza de todos los derechos y beneficios que la ley otorga a una persona con discapacidad.

Es así que al recibir respuesta negativa por parte de la autoridad recurrida se  aproximó a la Dirección Departamental de Desarrollo Humano de la Prefectura del Departamento para que por intermedio del área de discapacidad se solicite la reincorporación a sus funciones, instancia que hizo llegar una carta el 7 de febrero de 2007, solicitando se cumpla la Ley de la Persona con Discapacidad debido a que goza de inamovilidad laboral, dicha carta fue recibida pero nunca respondida.

En vista a no tener respuesta la recurrente acudió a la Dirección Departamental de Trabajo, que emitió una citación para que el Alcalde se presente en oficinas el 8 de febrero de 2007, mandando a su asesor quien “de palabra” manifestó que sería reincorporada al cargo el lunes 12 de febrero de ese año; expresión realizada delante de la Inspectora del Ministerio de Trabajo; empero, en esa fecha, se constituyó en la Alcaldía, pero se negaron a reincorporarla.

Nuevamente, el 5 de marzo, la recurrente se aproximó a oficinas de la Alcaldía para reanudar sus funciones entrevistándose con el asesor Roger Guzmán quien le negó nuevamente su reconsideración, haciendo caso omiso a la Ley de la Persona con Discapacidad, y  al acuerdo suscrito ante la Dirección Departamental del Trabajo.

Añade que el principio de estabilidad laboral señala que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente laboral sino por causales legalmente establecidas y previo proceso interno, y el art. 5 del Decreto Supremo 27477 garantiza la inmovilidad de las personas con discapacidad y que prestan servicios en el sector público, habiendo el recurrido desconocido los arts. 6.I, 7 inc. d), 156 al 158 de la CPEabrg; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 5 de la Ley de la Persona con Discapacidad (LPD), 9 incs. c) y f) del Decreto Supremo (DS) 24807 y 5 del DS 27477, sin considerar, además, que es viuda y es el único respaldo para sus tres hijos.