SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

deja a la otra parte en incertidumbre

En la problemática planteada de la revisión de obrados en especial de la Resolución de fs. 27 y vta., se puede observar que las Jueces llamadas a resolver la recusación planteada por Luis Alfredo Cárdenas Cifuentes contra los jueces Julio Nelson Alba, Adhemar Andrés Rueda Esquivel y Fernando Vásquez Pereira, hicieron en principio una relación de los hechos sobre la causal de recusación de este último Juez, en base a la documentación presentada consistente en recetas médicas y el mismo memorial del Juez; sin embargo, no se ha podido advertir que en ninguna parte de dicha Resolución se ha justificado, fundamentado, menos motivado el por qué de la decisión tomada sobre la recusación a los otros Jueces. Condición ésta que conlleva a la vulneración del derecho al debido proceso, por cuanto al no hacer cita de los preceptos legales aplicables, esta falta de claridad y detalle en que apoya su determinación, deja a la otra parte en incertidumbre, lo que conlleva a determinar que ha existido una flagrante vulneración al debido proceso, por cuanto, si bien -como sostiene la jurisprudencia antes citada- no es necesario una fundamentación extensa, sin embargo, la misma para que sea satisfecha, puede inclusive ser breve pero con una exposición concisa y razonable, que permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución”. Situación que no se da en este caso, lo cual amerita que la otorgación de la tutela solicitada.