SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2006 cursante de fs. 76 a 82 vta., el recurrente señala que en el juicio oral por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otros, seguido por el Ministerio Público contra Luis Alfredo Cárdenas Cifuentes y otros, cuando se encontraba conformado el Tribunal Quinto de Sentencia por Julio Nelson Alba Flores y Andrés Adhemar Rueda Ezquivel Jueces Técnicos y los Jueces Ciudadanos, Fernando Vásquez Pereira y Sandra Alicia Sarabia Peredo, durante el desarrollo del juicio oral, el imputado ante la lectura de la acusación formal y del Auto de apertura, y habiéndose suspendido la audiencia en horas de la mañana, en la tarde de ese mismo día, éste interpuso “Recusación por causal sobreviniente” contra Julio Nelson Alba Flores y Andrés Adhemar Rueda Ezquivel Jueces Técnicos y Fernando Vásquez Pereira, Juez Ciudadano argumentando hechos suscitados con antelación a este juicio, es decir, durante la audiencia de constitución del Tribunal y en base al los arts. 319 in fine y 316 inc. 5) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Resolviendo la recusación la rechazaron por cuanto no existiría documentación que acredite que los mismos hayan manifestado extrajudicialmente sus opiniones, respecto al proceso.
Por otro lado no se tocó la recusación de Fernando Vásquez Pereira Juez ciudadano, toda vez que no se acompañó un certificado médico forense que pruebe su incapacidad mental, es de esa manera que dicho Juez Ciudadano rechazó la recusación en su contra por no existir pruebas, ordenándose consecuentemente se convoque al Juez de turno del Tribunal Sexto de Sentencia de la Capital, a efectos de que se constituya a resolver el rechazo de la recusación determinada por los citados tres Jueces de Sentencia del Tribunal Quinto. Consiguientemente la Jueza Técnica del Tribunal Sexto y la Juez Ciudadana del Tribunal Quinto referido, Sandra Alicia Saravia Pereira, declararon probada la recusación interpuesta fundamentando su fallo en el art. 320 del CPP y SC 0048/2005 del 28 de julio, señalando que el Tribunal Quinto de Sentencia se conformó con un Juez que en anterior audiencia había presentado su impedimento para ser miembro de ese Tribunal en razón de padecer algunas alteraciones nerviosas por lo que había recibido tratamiento médico del especialista, habiéndose instalado la audiencia sin resolver la cuestión presentada, representando una manifestación pública de parcialidad.
Además se presentó prueba testifical consistente en declaración de tres personas que señalaron que pese a la manifestación del Juez de encontrarse en buen estado de salud; sin embargo, éste hacía gestos que denotaban un marcado nerviosismo fuera de lo normal. Respecto a la prueba documental presentada consiste en una receta a nombre del Juez Ciudadano, expedido el 28 de octubre de 2004 por el Médico del Siquiátrico del Centro de Salud Mental, desconociendo el Tribunal para que dolencia fue recetado, cursa también un memorial donde Fernando Vásquez Pereira presentaba su excusa para conformar el Tribunal.
Por lo que en base a estos antecedentes, la recusación por causal sobreviniente debió ser rechazada in límine ya que la misma se fundó en los hechos suscitados con antelación a éste juicio, es decir, durante la audiencia de constitución del Tribunal, lo cual no se cumplió con lo exigido por el art. 319 inc. 2) del CPP, las Juezas recurridas emitieron Resolución de aprobación de la recusación de los Jueces recusados sin fundamentar su decisión, siendo además esta Resolución contradictoria ya que citan los testimonios de tres testigos que a su vez dudan del porque de su presencia en audiencia, además que las Juezas recurridas lo han declarado como incapacitado mental. En resumen la resolución que aprueba la recusación no está debidamente fundamentada y para que sea considerada como válida, en primer término debe ser expresa, clara y completa, además de legítima coherente, derivada y adecuada a las normas de la sicología y a la experiencia común.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Del debido proceso y la motivación y/o fundamentación de los fallos judiciales
- seguridad
- deja a la otra parte en incertidumbre
- concedido
- APROBAR