SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

seguridad

Sobre la seguridad jurídica cabe señalar que si bien la Constitución Política del Estado abrogada, en el catálogo de derechos fundamentales contenidos en su art. 7 inc. a), establecía que toda persona tiene el derecho: “A la vida, la salud y la seguridad;(la negrilla es nuestra); a partir de lo cual, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció la consagración del “derecho a la seguridad jurídica” como derecho fundamental, y en su mérito, ante la constatación de su vulneración, en repetidas ocasiones otorgó la tutela del amparo. No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental en el nuevo texto Constitucional, sino ante todo como un principio que sustenta la potestad de administrar justicia emanada del pueblo (art. 178). Al respecto este Tribunal a través de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, estableció que: la seguridad jurídica es un principio, y por ende, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; empero, no por ello deja de tener importancia, al contrario, al ser un principio orienta a todo el sistema judicial y administrativo, y por su reconocimiento constitucional, debe ser observado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento.