SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

Del debido proceso y la motivación y/o fundamentación de los fallos judiciales

La doctrina y jurisprudencia sentada por este Tribunal sobre el particular señala al debido proceso como aquella garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, siendo la motivación de los hechos,  un instrumento para erradicar la arbitrariedad del poder y fortalecer el Estado Democrático de Derecho. Deviniendo en consecuencia la necesidad de fundamentar las decisiones judiciales.

Sobre el particular tenemos la SC 0012/2006-R de 4 de enero, al hacer referencia a la exigencia de que la decisión judicial sea fundamentada, precisó, que: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución…”. Razonamiento ratificado por las SSCC  0112/2010-R de 10 de mayo y 0147/2010-R entre otras.

En otros países como es el caso del Perú, la obligación de motivación de las sentencias se encuentra constitucionalizado como principios y derechos  de la función jurisdiccional en su art. 139 inc. 5) que señala: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.

Siendo el fin de toda motivación, la justificación de la decisión judicial que no es otra cosa que la expresión de la convicción y estado de certeza formado en la mente del juzgador, que posteriormente se expresa en una resolución, la cual dependerá de una correcta motivación con suficiente argumentación suficiente y coherente para que sea considerada una resolución justa y de calidad, que de ser sometidas a los recursos que la ley prevé esta pueda mantenerse firme.