AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
I.5. Resolución e impugnación
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 10 de marzo de 2008, cursante de fs. 92 a 94 vta., de conformidad al art. 96.3 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), declaró improcedente in límine el recurso de amparo, considerando que con respecto a los derechos del anticresista, quién sostiene tener un “interés legítimo” su derecho fue sobre guardado al disponer la Sala Civil Primera la inviabilidad del remate del inmueble cuya posesión detenta en tanto se considere la participación de quienes, se dice serían los verdaderos dueños del mismo, empero este derecho (el solicitar la revisión del proceso coactivo civil), le está concedido a los que se dice serían los propietarios del inmueble, garantes hipotecarios, que no fueron demandados dentro del mencionado proceso coactivo civil y no así al anticresista, teniendo éste, las vías que la jurisdicción ordinaria le otorga a fin de reclamar sus derechos o acreencias.
Con esta Resolución se notificó al recurrente el 26 de marzo de 2008 (fs. 95), interponiendo el memorial de impugnación el 29 de marzo del mismo año (fs. 101 a 102 vta.), es decir dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, reiterando y ampliando los mismos fundamentos expuestos en su memorial de recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR