AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 13 de 10 de marzo de 2008, cursante de fs. 92 a 94 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Grover A. Vargas Angulo representado por Jorge Soruco Quiroga y Camilo Medina Rodríguez contra Renán Jiménez Sempértegui, Virginia Rocabado Ayaviri, María del Carmen Ponce de Rocha, Vocales de la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba y José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil del mismo Distrito Judicial, por la supuesta vulneración del derecho a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR