AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2010-RCA
Fecha: 03-Ago-2010
II.4. Análisis del caso elevado en revisión
La jurisprudencia glosada, referente a la aplicación del principio de subsidiaridad en la interposición del amparo, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto de la revisión que cursa en el expediente se corrobora que habiéndose apersonado el accionante en ejecución de sentencia dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Guillermo Gonzales ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 7 a 10), alegando tener interés legítimo y solicitando se anule el embargo y las medidas previas al remate; se disponga la cancelación de los registros de la hipoteca de un bien inmueble sobre el cual afirma poseerlo como garantía anticrética de un préstamo de dinero que efectúo a los hijos del coactivado, quienes serían garantes hipotecarios por dicho bien inmueble ante la citada institución financiera a consecuencia de un préstamo de dinero que se efectuó a Guillermo Gonzáles, siendo gravado dicho inmueble a favor del Banco Nacional de Bolivia S.A., ante las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) el 20 de octubre de 2000 y 5 de abril de 2002, posteriormente, el accionista gravó su anticrético el 27 de agosto de 2002 (fs. 76 y vta.).
Mediante Auto de 27 de enero de 2004, pronunciado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil (fs. 13 vta. y 14), se rechazó el incidente, ante el cual el accionante interpuso recurso de apelación, cual fue resuelto por Auto de 26 de marzo de 2005 emitido por la Sala Civil Primera (fs. 27 a 28 vta.), determinando: “Revoca el auto de 27 de enero de 2004 y que no procede la subasta del inmueble hipotecado por no haber sido demandados los dueños de dicho bien” (sic).
A través de Auto de 16 de junio de 2005 (fs. 36 y vta.), el Juez Tercero de Partido en lo Civil dispuso rechazar la solicitud formulada por el accionante, indicando que no procede la cancelación de hipoteca y todo lo que se hubiere precavido en contra del bien que no es de su propiedad, debiendo acudirse a las vías llamadas por ley. Posteriormente, por Auto de 18 de agosto de 2007 (fs. 52), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, confirmó el Auto apelado de 16 de junio de 2005.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se establece que el accionante en su calidad de anticresista al argumentar tener un interés legítimo fue protegido en sus derechos al haber dispuesto la Sala Civil Primera la no procedencia de la subasta del inmueble cuya posesión detenta, en tanto se considere la participación de quienes serían los dueños del bien, sin embargo, no corresponde que el accionante dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Guillermo Gonzáles, pretenda reclamar sus derechos o acreencias, teniendo para ello expeditas las vías de la jurisdicción ordinaria; por ende, aplicando el Fundamento Jurídico II.3, especialmente la subregla 1.b) de la mencionada SC 1337/2003-R, corresponde a su vez declarar la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR