AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

a)

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 22 de abril de 2008, cursante a fs. 62 y vta., “denegó” el recurso, “rechazándolo in límine”, de acuerdo con “el art. 19 de la CPE y 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic), argumentando que: a) Si bien la notificación con la imputación formal no fue personal, cumplió con el objetivo establecido por el art. 166 última parte del CPP; b) Las nulidades proceden únicamente cuando se ha causado indefensión o perjuicio a las partes, que de existir, debieron ser reclamadas por el imputado y no por los querellantes; c) El proceso penal concluyó con el sobreseimiento pronunciado por el Fiscal de Materia, decisión ratificada por el Fiscal de Distrito “…dando lugar a al demanda de amparo constitucional en contra de dichas autoridades, recurso que fue rechazado in límine” (sic); y, d) No existe fundamento fáctico ni legal que haga viable la procedencia del presente recurso.

Notificado con dicha Resolución sólo uno de los accionados, Benito Ordoñez Tolaba, el 22 de abril de 2008 (fs. 63), presentó memorial de impugnación el 25 de abril del mismo mes y año (fs. 66 a 67 vta.), dentro del plazo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, refiriendo que la decisión tomada era incomprensible al no explicar las razones en las que se fundamentó y menos indicar la prueba que se valoró para asumir tal determinación, teniéndose por impugnada la citada Resolución de 22 de abril de 2008, sólo por dicho accionado, más no por Carlos Gutiérrez Mogro.