AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2010-RCA

Fecha: 11-Ago-2010

II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión

Con carácter previo al análisis del presente caso, resulta necesario indicar que los argumentos de “denegatoria” con los cuales el Tribunal de garantías rechazó in límine la acción y que se encuentran contenidos en la Resolución enviada en revisión, corresponden al fondo de la cuestión planteada, más no a los aspectos que durante la etapa de admisibilidad debieron efectuarse para determinar la admisión o no de la acción, pues: “…antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso” (SC 0505/2005-R); extremo al que se suma la afirmación de que dicha determinación se encuentra respaldada en la previsión contenida en el art. 96.2 de la LTC, que dispone la improcedencia de esta acción: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”, sin advertirse que la misma no fue aplicada al análisis y resolución del presente caso.