AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 19 de abril de 2008, cursante de fs. 56 a 61, los accionantes indican que el 5 de enero de 2007, formularon una denuncia contra Ricardo Luís Wagner Denz por algunos ilícitos suscitados el 6 de diciembre de 2006, iniciándose la investigación penal con cargo a la fiscal de materia María Cristina Mendoza de Romero, quien concluida la etapa preliminar de la investigación, imputó formalmente al denunciado por los delitos de robo, abigeato, amenazas y allanamiento de domicilio y solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, ante la probable autoría de los hechos, el riesgo de fuga y obstaculización, ordenando la Jueza correcurrida, se proceda a la notificación al denunciado con la imputación formal y el decreto de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, que fue fijada para el 17 de mayo de 2007 a horas 10:00; empero, al no haber sido encontrado, conforme la representación del Oficial de Diligencias, se procedió a su notificación mediante cédula, en su domicilio real, el 2 de mayo de 2007, incumpliendo lo previsto por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo informados en el Juzgado, que ante la solicitud del abogado, un día antes de la realización de la audiencia, la misma había sido suspendida hasta el 19 de junio de 2007, alegando que su patrocinado se encontraba enfermo y sin indicar si tomaron conocimiento de la imputación formal.
Señalan que, el 19 de junio de 2007, estando a la espera de la realización de la audiencia, se enteraron que la fiscal de materia Rosmery Ruiz Martínez -autoridad que fue asignada en el cargo por el Fiscal de Distrito, ante la solicitud de excusa presentada por el imputado, en la vía administrativa fiscal, contra la fiscal de materia María Cristina Mendoza de Romero, quien al no haberse allanado, fue recusada y por determinación del jerárquico, mediante Resolución de 17 de mayo de 2007, pese a la extemporaneidad con la que se presentó, fue separada del cargo, designándose en su reemplazo a la fiscal de materia Rosmery Ruiz Martínez, quien por sus recargadas labores pidió se encomiende la dirección funcional de la causa a otro fiscal, solicitud que al ser rechazada, confirmó la orden de hacerse cargo del caso desde el 5 de junio de 2007, procediendo a recoger el cuaderno procesal del despacho del Juez cautelar, recién el 18 de junio de 2007 minutos antes de su realización, había presentado un sobreseimiento en favor del imputado, lo que motivó la suspensión de la audiencia, en la que instalada después, sin la presencia de la Fiscal, tampoco del imputado y su abogado “…como si supieren el acto conclusivo, que todavía no fue notificado a ninguna de las partes” (sic), se les informó que al haber concluido la investigación “…se la iba a conminar para que notifique a las partes o en su defecto después iba a llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares” (sic); por lo que consideran que al haber tenido la fiscal de materia Rosmery Ruiz Martínez, bajo su dirección la investigación penal prácticamente durante ocho días, el sobreseimiento fue simultáneo a la imputación formal, no habiendo podido desarrollarse los actos propios de la etapa preparatoria, ya que la Jueza cautelar no fijó su inicio, menos su conclusión, siendo sorprendidos con un requerimiento de sobreseimiento que vulnera su derecho de acceso a la justicia.
Planteado el incidente de nulidad al sobreseimiento, fue rechazado el 23 de noviembre de 2007, tomando como fundamento hechos posteriores y el argumento del memorial presentado por el imputado, el 17 de noviembre de 2007, en el que reconoció “…de manera efusiva que `tuvo conocimiento de la imputación y de todos los actos desarrollados en la etapa preparatoria desde que se dejó en su domicilio'…” (sic), dando a entender -pese a que su domicilio real estaba en la ciudad de Santa Cruz y no haber asistido a ningún acto del proceso, tal cual consta en las audiencias de medidas cautelares suspendidas, presentándose únicamente a notificarse personalmente en la Fiscalía con el sobreseimiento- que la etapa preparatoria se inició el 2 de mayo de 2007, con la notificación cedularia al imputado y sin haberse remitido actuados al Ministerio Público para continuar con la etapa investigativa; decisión contra la que interpuso recurso de apelación en la vía incidental, la misma que fue resuelta por los Vocales correcurridos, mediante Auto de Vista 19/2008 de 31 de enero, confirmando el Auto Interlocutorio emitido por el Juez a quo, argumentando que la notificación por cédula efectuada el 2 de mayo de 2007, cumplió con su fin, debiendo en todo caso el imputado intentar el saneamiento del proceso, razonamiento ilegal al haberse convalidado omisiones al procedimiento que afectan su derechos.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 1) el elemento fáctico
- con los fundamentos expuestos APROBAR,