AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
1)
Por Auto de 21 de mayo de 2008, cursante a fs. 67, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, otorgó a la recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto que subsane las siguientes observaciones: 1) Aclarar una afirmación contenida en su memorial de interposición del recurso, referida a la falta de competencia de la autoridad recurrida; 2) Probar que antes de ser notificada con su destitución, ya se había designado un nuevo Director Ejecutivo a.i.; 3) Adjuntar en original o fotocopia legalizada el memorando MSD/RR.HH./10200/008, “así como la documentación cursante a Fs. 2, 8, 10 y Fs. 13-28” (sic); y, 4) Acreditar documentalmente el agotamiento de todos los recursos que franquea la ley; a ese efecto, la recurrente presento memorial cumpliendo con lo observado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- lesión a su
- violación de su
- con los fundamentos expuestos, APROBAR