AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2008, cursante de fs. 61 a 65 vta., la recurrente señala que, conforme el art. 18 del Decreto Supremo (DS) 24446 concordante con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema (RS) 226301 de 10 de febrero de 2006, fue designada por el Presidente de la República del ahora Estado Plurinacional y el Ministro de Salud y Deportes de ese entonces, como Directora Ejecutiva de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad (LONABOL), cargo que desempeñó con responsabilidad y esmero hasta el 7 de abril de 2008, fecha en la que por memorando MSD/RR.HH./10201/008, el Ministro recurrido agradeció sus servicios y dispuso la entrega de bienes, activos y documentación, recordándole además efectuar su declaración jurada por finalización de la relación laboral, habiendo advertido que antes de ser despedida, por memorando MSD/RR.HH./10200/008, ya se había designado al nuevo Director Ejecutivo a.i. de LONABOL.

Agrega que, la facultad de nombrar o destituir al Director Ejecutivo de la LONABOL corresponde al Presidente, dado que el Ministro recurrido, en virtud a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su Reglamento, no puede destituir a una autoridad nombrada por la máxima autoridad del Estado, pues carece de la facultad de nombrar al director de una institución descentralizada a través de un memorándum, por lo que considera que el nuevo Director Ejecutivo a.i., fue designado ilegalmente “fuera de la Ley y de la Constitución Política del Estado” (sic), siendo sus actos y resoluciones ilegales, al no existir Resolución Suprema de designación; sin embargo, pese haber representado esta situación el 18 de abril de 2008, ante el Ministro recurrido y Presidente, hasta la fecha de interposición del recurso no recibió respuesta alguna, sin que tampoco el recurrido hubiera presentado el informe requerido por el Defensor del Pueblo ante la queja que presentó, situación que lesiona su derecho a la petición, al trabajo y una remuneración justa, pues si bien su cargo es de simple designación por el Presidente de la República, éste fue despedido sin justificativo alguno y con un simple memorándum por el Ministro del área, quien -reitera- no tiene la atribución de posesionar autoridades en ese cargo.