AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
lesión a su
En el caso en examen se advierte que, la accionante presentó esta acción al haber recibido el memorándum de agradecimiento de servicios MSD/RR.HH./10201/008 de 7 de abril, mismo que fue expedido por el Ministro demandado, pese haber sido designada Directora Ejecutiva de LONABOL, mediante RS 226301, por el Presidente del Estado y la Ministra de Salud de ese entonces, habiéndose procedido a designar a su sucesor de manera interina, antes de despedirla, mediante memorándum de la misma fecha, sin que exista Resolución Suprema de designación; no obstante, del contenido del memorial de demanda se evidencia que la demandante señaló como fundamentos de su acción, respecto de la lesión a su derecho a la seguridad jurídica que: “…el Único facultado para nombrar, destituir (en éste caso) al Director Ejecutivo de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, es el presidente de República; todo ello en virtud a que en las atribuciones otorgadas por la LOPE y su respectivo Reglamento al Ministro de Salud y Deportes no se encuentra la facultad de destituir a una autoridad nombrada a una autoridad interina de una Institución Descentralizada mucho menos utilizando un memorando para ello” (sic) (fs. 62); “…QUE EL SEÑOR ANTELO, TIENEN UN NOMBRAMIENTO ILEGAL, FUERA DE LA LEY Y DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO, SIENDO ASÍ TODOS SUS ACTOS, RESOLUCIONES ILEGALES. MÁS AÚN CUANDO su nombramiento denota a todas luces vicios jurídicos. Más aún cuando quien debió comunicarme mi cese de funciones como Directora Ejecutiva era el Presidente de la república; en base a ser dicha autoridad con autoridad y/o potestad de nombrar al Director Ejecutivo de la Lotería Nacional y no así el MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES; toda vez que dicha autoridad no tiene tales atribuciones conforme se evidencia en la LOPE y su respectivo Reglamento” (sic) (fs. 63).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- lesión a su
- violación de su
- con los fundamentos expuestos, APROBAR