AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -ahora accionista- indica que fue designada Directora Ejecutiva de la LONABOL, mediante RS 226301 de 10 de febrero de 2006; empero, el 7 de abril de 2008, por memorándum MSD/RR.HH./10201/008, el Ministro recurrido agradeció sus servicios después de haber designado a un nuevo Director Ejecutivo a.i. de la Lotería, mediante memorando MSD/RR.HH.10201/008 de la misma fecha, cuando la única autoridad que podía efectuar dicho nombramiento era el Presidente de la República, pues conforme se advierte de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su Reglamento, el recurrido -hoy demandado-, no podía destituir al designado por la máxima autoridad del Estado, situación que represento ante el Ministro de Salud y Presidente del Estado, presentando también su queja ante el Defensor del Pueblo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso, concurre o no el supuesto de rechazo de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1)
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- lesión a su
- violación de su
- con los fundamentos expuestos, APROBAR