AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 21 de julio de 2008, cursante de fs. 103 a 109, la recurrente manifiesta que en el proceso penal que le sigue el Ministerio Público y el acusador particular Ernesto Perales Tejerina, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; luego de la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia dictó la Resolución 001/2008 de 11 de enero, contra la cual interpuso recurso de apelación restringida y luego de ser notificadas las partes, el acusador particular Ernesto Perales Tejerina, respondió al recurso y de manera extraña el 28 de marzo de 2008, mediante Auto se rechazó el recurso de apelación restringida, por supuestamente haber sido presentado fuera del plazo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que los plazos determinados por días, comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado, siendo notificada la recurrente con dicha determinación el 8 de abril de 2008.

Concluye señalando que, la decisión judicial ha sido emitida en inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, según refiere, la apelación se encontraba dentro del término de ley, razón por la cual de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, suscitó incidente de nulidad de obrados por inobservancia de las formas y condiciones previstas por el Código de Procedimiento Penal, solicitando se remita antecedentes a la Corte Superior, para que se pronuncien sobre el recurso de apelación restringida; no obstante, el Tribunal Sexto de Sentencia dictó la providencia de 23 de abril de 2008, indicando “…habiéndose dictado el auto de fs. 184 vta. de fecha 28 de marzo del año en curso, de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, estese a  los mismos” (sic), posteriormente debido a la negativa del recurso de apelación, el acusador particular solicitó se expida mandamiento de condena en contra de la recurrente y  “…el Tribunal Sexto de Sentencia en fecha 6 de marzo del 2008 dicta la providencia señalando la Sentencia de fs. 163-165 fue condenatoria, en contra de la acusada, corresponde expedir mandamiento de condena en su contra…” (sic), por ende obligándola a solicitar la suspensión condicional de la pena; es así, que la mencionada providencia sella su derecho de impugnación, violando su derecho a la tutela efectiva, a la seguridad jurídica y al debido proceso, más aun cuando en el  Código de Procedimiento Penal no se encuentra establecido la compulsa, que hubiera sido planteado por la negativa de conceder el recurso de apelación restringida.