AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
rechazo in límine
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 46/2008 de 23 de julio, cursante a fs. 112 y vta., declaró el rechazo in límine del recurso, argumentando que la recurrente no observó los requisitos de contenido del amparo constitucional, exigidos por el art. 97.III y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Notificada la recurrente el 25 de julio de 2008 (fs. 113), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, la misma presentó memorial de impugnación el 26 de julio del mismo año (fs. 114 a 116), dentro de término, dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril; manifestando que no es evidente lo aseverado por el Tribunal de garantías, pues señala que si dio cumplimiento al art. 97.III y VI de la LTC.
Por lo mencionado, ante el incumplimiento del requisito de contenido precedentemente mencionado, no existe la necesidad de efectuar el análisis del cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 97.I, II y V de la LTC, correspondiendo disponer el rechazo in límine de la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.
- Fragmento 8
- no cita la norma constitucional que los contiene,
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- APROBAR,