AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
no cita la norma constitucional que los contiene,
En el presente caso, de la revisión del memorial de demanda, de manera clara se evidencia que la accionante ha incumplido con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, puesto que si bien indicó como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la tutela judicial efectiva, a la impugnación y a la garantía del debido proceso; empero, no cita la norma constitucional que los contiene, así la SC 0199/2005-R, de 9 de marzo, señaló que: “…el Tribunal de amparo observó que el demandante no cumplió con el parágrafo IV) del art. 97 de la LTC, referido a “precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”, requisito que, en efecto, no se cumplió por cuanto si bien el recurrente mencionó literalmente algunos derechos presuntamente vulnerados (de petición y a la propiedad), no especificó las normas en las que se encuentran reconocidos esos derechos, por lo que correspondió rechazarse la demanda formulada”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.
- Fragmento 8
- no cita la norma constitucional que los contiene,
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- APROBAR,