Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
a)
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 3 de junio de 2008, cursante a fs. 60, dispuso que el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas debía subsanar lo siguientes aspectos: a) Señalar los derechos y/o garantías constitucionales que considere infringidos; b) Precisar cual es el hecho u omisión que se acusa a las autoridades recurridas de manera objetiva; c) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, derecho infringido y/o el acto ilegal; d) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; e) Acreditar si se ha agotado la vía; y, f) Señalar las generales de los terceros interesados.