AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

rechazó

Posteriormente, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 33/2008 de 6 de junio, que rechazó el recurso de amparo, indicando que el recurrente se limita a realizar una exposición de los hechos, sin hacer una relación precisa de estos con los actos con los cuales supuestamente se hubiera vulnerado los mismos, ni fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad ahora recurrida, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los que los considera lesionados, así como la forma en que se habría vulnerado; la redacción del amparo se limita a referirse a una serie de acontecimientos, no precisa la relación de causa y efecto entre dichos hechos confusamente relacionados con los derechos y garantías supuestamente vulnerados; el amparo se dirige contra Octavio Apaza Elías, Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia, no evidenciándose en obrados que el hubiera emitido resolución alguna con relación a la notificación que refiere en el amparo, por lo que no se evidencia que goce de legitimación pasiva para ser recurrido.

Notificado el recurrente el 12 de junio de 2008 (fs. 67), con la citada resolución, interpuso el memorial de impugnación el 16 de junio del mismo año (fs. 70); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, reiterando y ampliando los fundamentos expuestos en su memorial del recurso de amparo.