AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2008, cursante de fs. 56 a 59, el recurrente refiere que fue sentenciado por el supuesto delito de estafa contra el cual planteó recurso de apelación restringida, elevándose actuados al juez de segunda instancia, radicándose la apelación en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual emite Resolución confirmando la Sentencia de primera instancia. La inobservancia ocurre una vez que se dictó el Auto de Vista señalado, ya que supuestamente se lo notifica con el mismo el 30 de agosto de 2007, sin embargo, no se cumple con el requisito señalado en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la línea jurisprudencial que disponen que las notificaciones con el Auto de Vista, cuando se tiene pendiente recurso ulterior, como en el presente caso, el de casación, deben ser realizadas de forma personal, de esta manera se violó el debido proceso y el derecho a la defensa, al no cumplirse con la notificación personal, es decir que su derecho a recurrir en casación fue coartado.
De esa manera se infringe el art. 164 del CPP, que señala los requisitos que se deben cumplir en una diligencia de notificación, siendo uno de ellos que se debe hacer constar el nombre de la persona notificada, lo que significa que no se ha cumplido en el caso de autos, ya que solo existe una firma del supuesto notificado y tampoco existe la constancia de que la diligencia se hubiere realizado, por carecer de la firma del testigo de actuación.
Por no tener conocimiento del Auto de Vista, por la falta de notificación la sentencia fue ejecutoriada y se expidió mandamiento de condena el 24 de octubre de 2007, encontrándose a la fecha recluido en el Penal de San Pedro. Ante esta situación se presentó un incidente de nulidad de notificación al Tribunal de origen, por disposición de la Sala Plena de la Corte Superior de Distrito, el expediente fue remitido al Tribunal de Alzada, Sala Penal Segunda, dicha Sala emite el Auto de 14 de diciembre de 2007, señalando que el incidente de nulidad de notificación es inviable, agotándose de esta manera las instancias legales para que su pretensión sea aceptada.