AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, manifiesta que fue sentenciado por la supuesta comisión del delito de estafa, contra la que interpuso recurso de apelación restringida, radicándose la apelación en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes emitieron la Resolución, confirmando la Sentencia de primera instancia. Supuestamente se lo notifico con el Auto de Vista el 30 de agosto de 2007; sin embargo, no se cumplió con el requisito señalado en el art. 163 del CPP y la línea jurisprudencial que disponen que las notificaciones con el Auto de Vista, cuando se tiene pendiente recurso ulterior, como en el presente caso, el de casación, deben ser realizadas de forma personal, de esta manera se violó el debido proceso y el derecho a la defensa al no cumplirse con la notificación personal. De igual manera, se infringe el art. 164 del CPP, porque en la diligencia de notificación, no se hizo constar el nombre de la persona notificada, existiendo solamente una firma del supuesto notificado, tampoco existe la constancia de que la diligencia se hubiere realizado, por carecer de la firma del testigo de actuación.
Ante esta situación, se presentó un incidente de nulidad de notificación al Tribunal de origen, por disposición de la Sala Plena de la Corte Superior de Distrito, el expediente fue remitido al Tribunal de Alzada, Sala Penal Segunda, dicha Sala emite el Auto de 14 de diciembre de 2007, señalando que el incidente de nulidad de notificación es inviable, agotándose de esta manera las instancias legales para que su pretensión sea aceptada.