AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

1.

Al indicarse que no se dio cumplimiento al art. 97.VI de la LTC, referido a fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada, el Tribunal de garantías obró erradamente, porque en el contenido del memorial de la demanda tutelar extraordinaria se pidió “1. Nulidad de Auto Interlocutorio Definitivo 87/2006 del 22 de agosto del 2007 dictada por la demandada Juez Dra. Ada Luz F. de Bass Werner y restituyendo mis derechos y garantías constitucionales anule los autos de fs. 201, 203 y 206, en base al presentado desistimiento de fs. 177 por la entidad coactivante. 2. Nulidad de la Resolución Auto de Vista A-454/2007, de fecha 27 de noviembre del 2007 dictada por los recurridos Vocales Dr. René Pabón Ortuño y la Dra. Alda Lúz Maldonado Bocángel, restituyendo mis derechos y garantías constitucionales.” (las negrillas son nuestras). De lo expuesto, se evidencia que el petitorio de los accionantes guarda relación con el contenido del memorial, toda vez que se identifican los actos específicos emitidos por los demandados y además solicitan que se restablezcan sus derechos y garantías constitucionales, las cuales como se transcribió en el párrafo precedente fueron identificadas.