AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 5 de junio de 2008, cursante de fs. 47 a 51, los recurrentes refieren que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil S.A. en su contra, en ejecución de sentencia y adjudicación del bien inmueble hipotecado, al haberse cancelado el saldo de la deuda, la entidad financiera coactivante presenta desistimiento del proceso a favor de los coactivados-hoy recurrentes; no obstante, del desistimiento la Jueza recurrida permite que el coactivante continúe ejerciendo acciones de ejecución de sentencia, observando los actos ilegales en la vía incidental con la finalidad de que prosiga el proceso, los coactivantes piden aprobación del desistimiento y nulidad de autos relativos a disposiciones judiciales de entrega del bien inmueble y desapoderamiento.

Mediante resolución de 22 de agosto de 2007, la Jueza recurrida aprueba el desistimiento y rechaza el incidente de nulidad, ante este acto ilegal se formuló recurso de apelación contra dicha resolución, el cual fue resuelto por los Vocales recurridos de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo mediante Auto de Vista de 27 de noviembre de 2007, anular el auto de concesión de alzada.

Los hechos ilegales consisten en que la Jueza no aplicó los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y terminó el proceso, por el contrario prosiguió con los trámites del proceso coactivo, llegando a desapoderar el inmueble, forzando el proceso y al titular del derecho a ejercerlo, siendo que por su propia voluntad ya había renunciado al mismo. De igual manera, los Vocales actuaron incorrectamente, cuando en el Auto de Vista, confunden a la Resolución impugnada como interlocutorio simple cuando en derecho procesal se trata de un auto interlocutorio definitivo.