AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
“El hecho estriba en la que la recurrida juez no aplicó el art. 304 y 305 del CPC
El Tribunal de garantías al dictaminar que la acción de amparo no cumplió con el requisito fundamental de contenido dispuesto en el art. 97.IV de la LTC, referido a no precisar los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, actúo incorrectamente, ya que los accionantes señalaron textualmente en la fundamentación de su recurso “El hecho estriba en la que la recurrida juez no aplicó el art. 304 y 305 del CPC, y dio por terminado el proceso como debería ser, al contrario violando estas normas de orden público prosiguió con los trámites del proceso coactivo, hasta llegar a desapoderar el bien inmueble, forzando el proceso y al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado, lo que constituye en un acto ilegal, que vulnera la seguridad jurídica y al debido proceso, citando al efecto el art. 7 inc. a) 16.II de la CPEabrg.