AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes-hoy accionantes-; manifiestan que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil S.A. en su contra, la entidad financiera coactivante presenta desistimiento del proceso a favor de los coactivados; no obstante, del desistimiento, la demandada Jueza permite que el coactivante continúe ejerciendo acciones de ejecución de sentencia, observando los actos ilegales en la vía incidental con la finalidad de que no se alargué el proceso, los coactivados piden aprobación del desistimiento y nulidad de autos relativos a disposiciones judiciales de entrega del bien inmueble y desapoderamiento.
Por Resolución de 22 de agosto de 2007, la Jueza demandada aprueba el desistimiento y rechaza el incidente de nulidad, ante este acto ilegal se formuló recurso de apelación contra dicha resolución, el cual fue resuelto por los Vocales demandados de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, disponiendo mediante Auto de Vista de 27 de noviembre de 2007, anular el auto de concesión de alzada.
Los actos ilegales consistían en que la Jueza, no aplicó los arts. 304 y 305 del CPC, finalizando el proceso; por el contrario prosiguió con los trámites del mismo, llegando a desapoderar el inmueble, forzando el proceso y al titular del derecho a ejercerlo, siendo que por su propia voluntad ya había renunciado al mismo. De igual forma, los Vocales actúan incorrectamente, conforme el Auto de Vista, con la Resolución impugnada como interlocutorio simple, siendo evidente que en derecho procesal se trata de un auto interlocutorio definitivo.