AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

“el

En ese sentido, “el acto ilegal que vulneran derechos a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso, reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPEabrg., de los Vocales demandados, cuando en el Auto de Vista, confunden a la Resolución impugnada 87/2007 de fs. 382 y 382 vlta, (78 y 78 vlta.), como Interlocutorio Simple cuando en derecho procesal se trata de un Auto Interlocutorio definitivo…” (sic). (las negrillas son nuestras). De esta manera, se establece que existe una relación de cómo y con que actos las autoridades demandadas hubieran violado tales derechos y garantías constitucionales, se estableció la relación de causalidad, conforme lo determinó la mencionada SC 0365/2005-R al expresar: "El elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión."