AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
Fragmento 11
El accionante impugna la Resolucion del Tribunal de garantías, alegando que no existe identidad de sujeto objeto y causa para la improcedencia de la presente acción; al respecto se debe tener en cuenta que no obstante de que en la primera acción de amparo, es la abuela Angélica Quiroga Barrios, quien la interpone, para luego mediante el mismo apoderado la hija María Cristina Alvarado Quiroga y los nietos Klaus Rismsky, Ana Shirley Alvarado Gutiérrez, Harry Harold Alvarado Gutiérrez y Jersey Jonathan Alvarado Gutiérrez, todos los accionantes conforman una misma familia, con la misma pretensión en relación a los mismos inmuebles, enfrentados a los mismos accionados. Por lo tanto, es inviable la presente acción de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- II.3. Análisis del caso
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo,
- Fragmento 11
- APROBAR