AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 3 de julio de 2008, cursante de fs. 15 a 17 vta., el recurrente señala que sus representados, son propietarios de dos fracciones de terrenos de 500.32 m2 y 500,06 m2; respectivamente, ambos ubicados en la zona de Pacata Alta (Mesadilla) en la Urbanización Villa Fátima, Distrito 26, Manzano A-275, lotes signados con los números 4D y 4E, ubicados en la comprensión de la Sub Alcaldía de Pacata, jurisdicción del municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba e inscritos en los Registro de Derechos Reales (RR.DD.), el primero a fs. 724, Ptda. 724 y el segundo a fs. 725, Ptda. 725, ambos en el Libro Primero de Propiedades de la provincia Chapare de 19 de abril de 1990.

Refiere que, habiéndose cumplido con todos los requisitos, realizados desde  el 9 de junio de 2006 realizados ante la Sub Alcaldía de Pacata, con relación al trámite de regularización y aprobación de planos, mismo que a la fecha se haya concluido, sin merecer una explicación coherente referente a la demora, manifestándoles más bien, que los terrenos estarían destinados para áreas verdes por decisión de los vecinos, situación que considera irregular, puesto que por certificación del Ing. Roberto Zurita G., Jefe de Urbanización de la Alcaldía de Pacata, señala “QUE NO EXISTE ÁREA VERDE en los manzanos 275, 276,277, 79-80-82-83 y de la misma forma se estableció en la inspección realizada por el departamento de urbanismo y de acuerdo al plano aprobado por la Alcaldía, que refieren que los mencionado manzanos no tienen área verde.

Finaliza haciendo referencia al recurso de amparo constitucional interpuesto por Dora Neysa Maldonado Angulo y otros, contra el Alcalde de Cercado y Sacaba, frente a la demolición efectuada por el municipio de Sacaba, en el que se dicto la SC 905/2000-R de 28 de septiembre, que señala: “Al no existir área verde en los manzanos 275, 276 y 277, ordena al Alcalde de Sacaba abstenerse de toda medida de hecho” (sic); lo que significa, que no es competencia de la Alcaldía avasallar propiedades, sin que exista tramite jurídico que amerite una concesión voluntaria y que pese a los constantes reclamos y estando pendiente el trámite de regularización y aprobación planos de ambos lotes, se procedió a la construcción de una cancha múltiple y un pasaje, que no están de acuerdo al plano original de la zona, desconociendo la propiedad privada, y a la seguridad jurídica de sus representados.