AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II.3. Análisis del caso

De los datos registrados en el sistema de gestión procesal en el Tribunal Constitucional, se evidencia la remisión del expediente asignado bajo el número como 2008-17713-36-RAC, mismo que se refiere a la acción de amparo constitucional interpuesta por José Edwin Canelas en representación de Ángela Quiroga Barrios contra Policarpo Quinteros H. Alcalde Municipal de Sacaba y Ramiro Tribeño Sub Alcalde de Pacata, demandando la paralización inmediata de trabajos respecto a la propiedad privada de dos fracciones de terrenos, el primer lote registrado a fs, 724, Ptda. 724 y el segundo a fs. 725, Ptda. 725, ambos en el libro primero de Propiedades de la provincia Chapare en fecha 19 de abril de 1990.

Se evidencia que se interpuso la presente acción, estando pendiente de revisión en este Tribunal Constitucional de dicha acción, donde intervienen: el mismo apoderado; los demandados, esta vez se incluyendo al dirigente vecinal Miguel Ángel Tapia; los dos inmuebles en litigio tienen los mismos datos de registro y ubicación, se utilizan los mismos fundamentos, por ende los petitorios son similares. Es decir, luego de una primera acción de amparo constitucional, declarada improcedente en audiencia, pendiente de revisión, plantean nuevamente otra acción de amparo constitucional coincidente con el que se halla pendiente de revisión, al respecto la SC 0544/2005-R de 18 de mayo señala. “… plantean nuevo acción de amparo sin tomar en cuenta que la misma iba a ser conocida en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente, circunstancia que determina la improcedencia del recurso…”.