AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

improcedencia in límine

El Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de julio de 2008, cursante de fs. 23 a 24, declaró la improcedencia in límine del recurso, argumentado que en su libro de Registros de tomas de razón, se encuentra registrado una Resolución  de amparo constitucional, en la que  se evidencia los mismos sujetos procesales, con excepción del dirigente de la zona Miguel Ángel Tapia; tiene también idéntico fundamento, similar petición de cese  de los actos de perturbación; y que dicho recurso  de amparo constitucional fue declarada improcedente, habiéndose remitido los antecedentes  en revisión ante el Tribunal Constitucional,  en tanto  el recurso de amparo planteado  no sea revisado por la Comisión de Admisión, éste tiene efecto suspensivos.

Notificado el recurrente con la resolución de improcedencia el 22 de julio de 2008, cursante a fs. 25, presentó memorial de impugnación el 25 del mismo mes y año (fs. 31 a 32), dentro el plazo establecido por el AC 0107/2006-RAC de 7 de abril. Argumentado que no existe identidad de sujeto objeto y causa para la improcedencia del recurso.