AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
improcedencia in límine
El Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de julio de 2008, cursante de fs. 23 a 24, declaró la improcedencia in límine del recurso, argumentado que en su libro de Registros de tomas de razón, se encuentra registrado una Resolución de amparo constitucional, en la que se evidencia los mismos sujetos procesales, con excepción del dirigente de la zona Miguel Ángel Tapia; tiene también idéntico fundamento, similar petición de cese de los actos de perturbación; y que dicho recurso de amparo constitucional fue declarada improcedente, habiéndose remitido los antecedentes en revisión ante el Tribunal Constitucional, en tanto el recurso de amparo planteado no sea revisado por la Comisión de Admisión, éste tiene efecto suspensivos.
Notificado el recurrente con la resolución de improcedencia el 22 de julio de 2008, cursante a fs. 25, presentó memorial de impugnación el 25 del mismo mes y año (fs. 31 a 32), dentro el plazo establecido por el AC 0107/2006-RAC de 7 de abril. Argumentado que no existe identidad de sujeto objeto y causa para la improcedencia del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.-
- II.3. Análisis del caso
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo,
- Fragmento 11
- APROBAR