AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo,

De la misma forma la SC 0045/2006-RCA de de 7 de febrero, indicada por el Tribunal de garantías, señala que: “...toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). A partir de esa Sentencia dictada en revisión y sólo en caso de que la misma hubiera confirmado el rechazo, la parte recurrente podrá intentar, si ve conveniente, un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos y contra las mismas personas, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no está permitido de ningún modo, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, e inducir a error a los Tribunales de garantías…(las negrillas y el subrayado nos corresponden), jurisprudencia aplicable al caso de autos, por cuanto al haberse planteado un nuevo recurso de amparo,  sin haberse resuelto en revisión el anterior, hacen inviable la procedencia de la presente acción, acomodándose a los supuestos de improcedencia previstos en el art. 96 de la LTC.