AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
a)
El Tribunal de garantías mediante Resolución de 4 de junio de 2008, cursante a fs. 599, concedió al recurrente, el plazo de cuarenta y ocho horas, para que en dicho plazo subsane las siguientes observaciones: a) Señalar el nombre y domicilio de los terceros interesados; b) Adjuntar copia debidamente legalizada de la Resolución, por la que se dejó sin efecto la diligencia de notificación con la Resolución 19/2007 de 15 de febrero, así como todos los antecedentes pertinentes del proceso de referencia, dado que la documental acompañada (señala las fojas respectivas) incumple con el art. 1311 del Código Civil (CC); y, c) Probar documentalmente el agotamiento de todos los recursos que le franquea la Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- por lo que la notificación a la otra parte de la litis
- la otra parte de la litis”