AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

a)

El Tribunal de garantías mediante Resolución de 4 de junio de 2008, cursante a fs. 599, concedió al recurrente, el plazo de cuarenta y ocho horas, para que en dicho plazo subsane las siguientes observaciones: a) Señalar el nombre y domicilio de los terceros interesados; b) Adjuntar copia debidamente legalizada de la Resolución, por la que se dejó sin efecto la diligencia de notificación con la Resolución 19/2007 de 15 de febrero, así como todos los antecedentes pertinentes del proceso de referencia, dado que la documental acompañada (señala las fojas respectivas)  incumple con el art. 1311 del Código Civil (CC); y, c) Probar documentalmente el agotamiento de todos los recursos que le franquea la Ley.