AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 3 de junio de 2008, cursante de fs. 595 a 598 vta., el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal caratulado “Ministerio Público c/ Millán” el 15 de febrero el Tribunal Primero de Sentencia dictó la Resolución 19/2007 que resolvió las excepciones e incidentes interpuestos por él y los otros imputados, Resolución contra la que interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por el Presidente del referido Tribunal a través de la Resolución de 3 de marzo de 2007, bajo el argumento de haber sido presentado fuera del plazo legalmente previsto; no obstante, por Resolución de 8 de marzo del señalado año, al haberse evidenciado la ilegalidad de la supuesta notificación, base del rechazo, por no cumplir ésta con los requisitos establecidos en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se repuso el Auto de 3 de marzo, Resolución de reposición contra la que no se interpuso recurso alguno habiendo adquirido, en consecuencia, la calidad de cosa juzgada; posteriormente, el 4 de marzo de 2008, la “Corte Superior de Distrito” dictó la Resolución 61/2008 a través de la cual decretó la inadmisibilidad del recurso por haber sido planteado fuera de término, sin considerar que dentro del referido proceso penal, ya se había dejado sin efecto la supuesta notificación practicada, en ese sentido, al convalidar una notificación que nunca se realizó le privaron de su derecho a interponer recursos.
Concluye indicando que las autoridades recurridas, al dictar la Resolución de 4 de marzo de 2008 -ahora impugnada- han restringido indebidamente sus derechos, pues como se tiene acreditado, la notificación en su domicilio reconocido dentro del proceso fue diligenciada el 27 de febrero de 2007, y consecuentemente el 2 de marzo del mismo año al interponer el recurso de apelación incidental, aún se encontraba dentro del término de tres días establecido por el art. 404 del CPP.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- por lo que la notificación a la otra parte de la litis
- la otra parte de la litis”