AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante- refiere que el recurso de apelación que planteó contra la Resolución 19/2007, fue rechazado por el Tribunal Primero de Sentencia supuestamente por haber sido presentado extemporáneamente; no obstante, al haberse evidenciado la ilegalidad de la notificación, base del rechazo, por Resolución de 8 de marzo del año en curso, se repuso el Auto que rechazó el recurso planteado; sin embargo de ello, la “Corte Superior de Distrito” decretó la inadmisibilidad del recurso por haber sido planteado fuera de término, sin considerar que dentro del referido proceso penal ya se había dejado sin efecto la supuesta notificación practicada, en ese sentido, al convalidar una notificación que nunca se realizó, los Vocales recurridos le privaron, entre otros, de su derecho a interponer recursos. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar el rechazo del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- por lo que la notificación a la otra parte de la litis
- la otra parte de la litis”