AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante- refiere que el recurso de apelación que planteó contra la Resolución 19/2007, fue rechazado por el Tribunal Primero de Sentencia supuestamente por haber sido presentado extemporáneamente; no obstante, al haberse evidenciado la ilegalidad de la notificación, base del rechazo, por Resolución de 8 de marzo del año en curso, se repuso el Auto que rechazó el recurso planteado; sin embargo de ello, la “Corte Superior de Distrito” decretó la inadmisibilidad del recurso por haber sido planteado fuera de término, sin considerar que dentro del referido proceso penal ya se había dejado sin efecto la supuesta notificación practicada, en ese sentido, al convalidar una notificación que nunca se realizó, los Vocales recurridos le privaron, entre otros, de su derecho a interponer recursos. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar el rechazo del recurso.