AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
rechazaron
Por Resolución 039/2008 de 9 de junio, cursante a fs. 733, los miembros de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazaron el recurso, argumentando para ello que el recurrente no subsanó la observación referida a señalar nombre y domicilio de los terceros interesados, por cuanto omitió los nombres de quienes juntamente con él intervienen como acusados en el proceso penal; tampoco acompañó la Resolución por la cual se dejó sin efecto la diligencia de notificación con la Resolución 19/2007, pues de la lectura del Auto de 8 de marzo de 2007, se refiere a las diligencias practicadas “a fs. 242” no así a las diligencias de “fs. 247”, habiéndose repuesto el decreto de 3 de marzo de 2007 y dejado sin efecto el decreto de 6 de marzo del mismo año.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- por lo que la notificación a la otra parte de la litis
- la otra parte de la litis”