AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
i)
En el caso en examen, del memorial de demanda se advierte que: i) La existencia de daño irreparable e inminente ante la petición de la entidad coactivante -en el tercer remate- de adjudicarse su bien inmueble, acto que de consumarse “en las próximas horas o días” expone a su familia y él a ser expulsados del lugar donde habitan; y, ii) La excepción al principio de subsidiariedad, al no haber pronunciado el Tribunal de alzada la resolución dentro del recurso de apelación que planteó, el recurrente solicita se le otorgue tutela provisional, a efecto de evitar “los actos de continuación del proceso coactivo, específicamente de adjudicación” (sic), hasta que el (referido) Tribunal de segunda instancia se pronuncie respecto de la apelación presentada contra la Resolución 025/2008, pronunciada por la autoridad recurrida, que “aprueba la Audiencia de remate y subasta como realizada” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis que debe efectuarse con carácter previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos,
- i)
- que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados ocasionen perjuicio irremediable e irreparable,
- APROBAR,