AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2008, cursante de fs. 44 a 48 vta., el recurrente señala que, dentro del proceso coactivo civil iniciado en su contra por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, se procedió a tramitar la subasta y remate de su bien inmueble, fijándose la primera audiencia para el 19 de noviembre de 2007 a horas 15:00; no obstante, en el día y la hora indicados, la Notaria de Fe Pública designada como martillera, no se presentó en el lugar y  transcurridos treinta minutos de la hora señalada, los interesados en la puja se retiraron del lugar, por lo que a efecto de constatar la hora del acto se constituyó en el Juzgado donde la Notaria correcurrida se encontraba, quien al verlo se apuró a pedir el expediente y firmar el libro de sacas, obligando a la Auxiliar consignar una hora ficticia, para trasladarse al lugar donde debía efectuarse el remate, acto que inició a las 15:40 aproximadamente, incumpliendo así lo previsto por el art. 102 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aspecto que fue reclamado por un postor interesado y que él realizó ante el Juez correcurrido, quién emitió la Resolución 025/2008 de 22 de enero, aprobando el acto de remate, demostrando así un favorecimiento hacia la entidad coactivante y la protección que brinda a la Notaria, a quien entrega todos los remates que se realizan en el Juzgado.  

Añade que, como la segunda audiencia de subasta y remate se efectuó el 17 de marzo de 2008, con más de veinte minutos de retraso, requirió la remoción de la Notaria, petición que fue rechazada al no existir ninguna razón legal para adoptar tal decisión, determinación que apelada, fue concedida en el efecto devolutivo, sin que hasta la fecha el Tribunal ad quem la hubiere resuelto, habiendo solicitado la entidad coactivante la adjudicación de su inmueble en el tercer remate, acto que “se puede consumar en las próximas horas o días” (sic), lo que implicaría la pérdida del más del 50% de su valor y su desapoderamiento, al encontrarse habitado por su familia que no tendría un otro lugar para vivir, no pudiendo retrotraerse el daño que se ocasionaría en caso de que el Tribunal de alzada concediera la apelación interpuesta.