AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, alega que dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, en el que se dispuso el remate de su bien inmueble; se llevó a cabo el primer acto de remate y subasta, con cuarenta minutos de retraso y cuando los postores ya se habían retirado, razón por la que al presentar su reclamo, el Juez recurrido pronunció la Resolución 025/2008, aprobándolo, determinación que apelada fue concedida en el efecto devolutivo, sin haber sido resuelta hasta esa fecha, por lo que habiéndose realizado el segundo acto, con veinte minutos de retraso, pidió la remoción de la Notaria, solicitud que fue rechazada, originándose el tercer acto, en el que la entidad bancaria coactivante solicitó la adjudicación del inmueble de su propiedad en menos del 50% de su valor y su desapoderamiento, con el consiguiente peligro de que pueda ser expulsado de su hogar junto a su familia, por lo que solicita una tutela provisional ante el daño inminente que se ocasionaría y que no podría retrotraerse en caso de que el Tribunal de alzada, concediera la apelación interpuesta. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis que debe efectuarse con carácter previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos,
- i)
- que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados ocasionen perjuicio irremediable e irreparable,
- APROBAR,