AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante-, alega que dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, en el que se dispuso el remate de su bien inmueble; se llevó a cabo el primer acto de remate y subasta, con  cuarenta minutos de retraso y cuando los postores ya se habían retirado, razón por la que al presentar su reclamo, el Juez recurrido pronunció la Resolución 025/2008, aprobándolo, determinación que apelada fue concedida en el efecto devolutivo, sin haber sido resuelta hasta esa fecha, por lo que habiéndose realizado el segundo acto, con veinte minutos de retraso, pidió la remoción de la Notaria, solicitud que fue rechazada, originándose el tercer acto, en el que la entidad bancaria coactivante solicitó la adjudicación del inmueble de su propiedad en menos del 50% de su valor y su desapoderamiento, con el consiguiente peligro de que pueda ser expulsado de su hogar junto a su familia, por lo que solicita una tutela provisional ante el daño inminente que se ocasionaría y que no podría retrotraerse en caso de que el Tribunal de alzada, concediera la apelación interpuesta. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.