AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
improcedencia in límine
Por Resolución de 13 de agosto de 2008, cursante a fs. 49 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in límine del recurso en atención a la causal contenida en el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al encontrarse pendiente de resolución la apelación interpuesta por el recurrente contra la Resolución 025/2008.
Notificado el recurrente con dicha Resolución, el 14 de agosto de 2008 (fs. 50), impugnó por memorial presentado el 18 agosto del mismo año (fs. 51 a 52 vta.), alegando que la tutela que solicita es provisional ante el daño temido, por lo que considera un error pretender no aplicar la excepción al principio de subsidiariedad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis que debe efectuarse con carácter previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos,
- i)
- que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados ocasionen perjuicio irremediable e irreparable,
- APROBAR,