Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
2º
2º Disponer que el Tribunal de garantías ADMITA la presente acción en la forma prevista por el art. 100 de la LTC, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública se dicte Resolución concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- su denuncia debe ser inmediata
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 2º