AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante-, manifiesta que al haber realizado diversas peticiones ante la autoridad recurrida -hoy demandada-, para que se le proporcione información, certificaciones, franquee documentación respaldatoria debidamente legalizada referente a cada petición, la autoridad demandada al omitir dar respuesta a dichas solicitudes ha infringido el derecho fundamental de petición, indicando que la Administración tiene la obligación de pronunciarse en los pedidos que se realiza, el silencio prolongado injustificadamente configura un acto lesivo de un derecho subjetivo, que es el de peticionar.