AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
I.5. Resolución e impugnación
La Sala Social y Administrativa de Tarija de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Resolución de 7 de agosto de 2008, cursante a fs. 20, rechazó in límine el recurso de amparo por falta de inmediatez, considerando que el recurrente ha efectuado siete oficios de petición sobre un mismo asunto, teniendo el último oficio cargo de presentación de 31 de enero de 2008 y el recurso de amparo ha sido presentado el 4 de agosto; es decir, que han transcurrido más de seis meses.
Notificado el recurrente el 7 de “julio” de 2008 (lo correcto es agosto) (fs. 20 y vta.), con la anteriormente citada resolución, interpuso el memorial de impugnación el 9 de agosto del mismo año (fs. 23 a 25); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, reiterando y ampliando los fundamentos expuestos en su memorial del recurso de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.5. Resolución e impugnación
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- su denuncia debe ser inmediata
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- 2º