AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II.3. Análisis del caso elevado en revisión

        El Tribunal de garantías al dictaminar que la acción de amparo, no cumplió con el requisito de inmediatez en su presentación, actúo incorrectamente, ya que revisada la literal que cursa en el expediente, se corrobora que la última solicitud de resolución a su petición, se presentó ante la autoridad demandada el 31 de enero de 2008 (fs. 15), debiendo la autoridad demandada haber providenciado dicha solicitud en el plazo de tres días hábiles, conforme lo dispone el art. 71 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 27113 (Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo); es decir, hasta el 7 de febrero de 2008, en este sentido a partir del día siguiente 8 de febrero de 2008, comenzó a computarse el plazo de los seis meses para la interposición de esta acción extraordinaria tutelar, por ende, al haberse interpuesto la demanda de amparo constitucional el 4 de agosto de 2008, lo hizo dentro del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional.